Minería
Criterios relativos a las actividades extractivas.
De acuerdo con la Ley de Minas, su reglamento y los decretos que la desarrollan, toda actividad extractiva está sometida al procedimiento de evaluación ambiental vinculado a un plan de restauración del espacio afectado por la actividad.
Se propone la introducción de la Evaluación de Impacto Territorial (EIT) en la Categoría de Uso Ocupacional servicios ambientales.
Las actividades extractivas se diseñarán de tal manera que las instalaciones queden ocultas a la vista desde las vías de comunicación, lugares frecuentados y núcleos habitados; por otro lado utilizarán maquinaria y tecnología limpia, que minimice la producción de polvo, ruidos y proyecciones por voladura.
Asimismo se seguirán invariablemente las normas en relación con la recuperación, regeneración o rehabilitación para otros usos, pero en el caso de la Categoría de Uso Ocupacional Servicios Ambientales, la reforestación será obligadamente equivalente a la extensión del área concesionada y no al tamaño de la parte intervenida de esta.
Descripción de la actividad industrial, manufacturera y artesanal en la parroquia.















